COMENTARIOS ADICIONALES AL COPYLEFT
Enrique Bardales - 14-06-2007 05:28:01 | Categoria: General
COMENTARIOS ADICIONALES AL COPYLEFTMe permito adjuntar, a la nota anterior sobre copyleft, el siguiente apunte de mi amigo Claudio Ossa respecto del Creative Commons con el que coincido en su totalidad pues la posibilidad real de revertir los derechos que se conceden bajo este tipo de licencias son irreales. Además, nadie es tan ingenuo para comerse este “maravilloso” cuento, como decía a modo de interrogante ¿Quién reinará finalmente? La respuesta es obvia mis queridos amigos…revisen los apuntes que generosamente me remiten.
Renunciamos de modo expreso a todos los derechos patrimoniales que pudiera derivarse de la presente nota en virtud del derecho que nos asiste para hacerlo.
Estimado Kike:
Recordando los gratos momentos vividos en Il Consiglieri y nuestra amena charla sobre Copyleft, copyright y otras hierbas, me permito adjuntarte la “curiosidad jurídica” que constituyen la referencia a la perpetuidad en la cesión de los derechos que implican (o más bien pretenden diría yo)las licencias de Creative Commons, esto es, no es más que un vano intento por tratar una vez más de aplicar un disfraz de oveja para un viejo lobo. Al efecto te transcribo la cláusula 7 sobre finalización de licencia en su versión española denominada “Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 2.5 España” que dice:
7. Finalización de la licencia
a. Esta licencia y la cesión de los derechos que contiene terminarán automáticamente en caso de cualquier incumplimiento de los términos de la misma. Las personas o entidades que hayan recibido obras derivadas, conjuntas o bases de datos de usted bajo esta licencia, sin embargo, no verán sus licencias finalizadas, siempre que tales personas o entidades se mantengan en el cumplimiento íntegro de esta licencia. Las secciones 1, 2, 5, 6, 7 y 8 permanecerán vigentes pese a cualquier finalización de esta licencia.
b. Conforme a las condiciones y términos anteriores, la cesión de derechos de esta licencia es perpetua (durante toda la vigencia de los derechos de propiedad intelectual aplicables a la obra). A pesar de lo anterior, el licenciador se reserva el derecho a divulgar o publicar la obra en condiciones distintas a las presentes, o de retirar la obra en cualquier momento. No obstante, ello no supondrá dar por concluida esta licencia (o cualquier otra licencia que haya sido concedida, o sea necesario ser concedida, bajo los términos de esta licencia), que continuará vigente y con efectos completos a no ser que haya finalizado conforme a lo establecido anteriormente.
La pregunta que naturalmente habría que hacerse es ¿cree la gente de Creative Commons que los autores son idiotas o qué? O más directamente ¿Cómo va el autor que pone su obra en determinadas condiciones “más favorables” para los licenciatarios de Creative Commons a poder arrepentirse de ello y dar un licenciamiento en condiciones más estrictas si ha hecho una cesión a perpetuidad en tales condiciones?
El tema no es sólo semántico sino que más bien práctico, pues equivale a decir por Creative Commons “amiguito tu que eres autor, si tu el que pretende vivir de tu esfuerzo intelectual creativo, mira cuando hagas una obra ponla bajo nuestras licencias que yo te aseguro que cuando tengas éxito algo te puede llegar a caer como recompensa a tu esfuerzo……” Pero más bien es una invitación a dejar salir al genio de la botella (la obra) y decirle al autor que podrá recuperarla una vez que el genio vague libre por los medios globalizados, entre ellos, Internet. No way my friend!
Bueno, espero tus comentarios pues veo que este y otros temas que estás tratando en tu blog darán para más y ya tendremos ocasión de seguir sobre ello en el futuro.
Un fuerte abrazo.
Claudio Ossa R.
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Que se ve muy bonito.
Y en realidad un contrato de licencia o cualquier otro que ceda el ejercicio de algún derecho suele ser bonito cuando el dominio del objeto no sobrepasa el alcance de los contratantes, así como el control del bien.
No pasa lo mismo, por ejemplo, con aquellos cuyas condiciones y características básicas (espacio, tiempo, límites) no están claras o no son delimitables así nomás.
Por otra parte, sigo prefiriendo la norma de alcance general, cuya hipótesis sea lo suficientemente amplia para acondicionarse a diversas circunstancias. No desconfío de las voluntad privada, pero al menos en el Perú en ciertos aspectos no podemos pedir equilibrio de condiciones (como el conocimiento o dominio del funcionamiento de la red) entre las partes, y justamente por ese conocimiento incipiente se hará mucho más difícil la previsibilidad de los hechos, algo que da lugar al descarrío que ya se mencionó.Comentario de Raúl Vásquez Rodríguez hace 1 año y 16 meses
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Con respeto debo comentarles que el movimiento y la organización de Creative Commons no considera a los autores tontos, por el contrario, el movimiento se basa en la extraña idea que los autores son inteligentes y lo suficientemente sofisticados para leer las licencias y entender los derechos cedidos.
No entiendo el problema conceptual que presenta la cláusula transcrita en el comentario anterior. La obra publicada o comunicada mediante una licencia de Creative Commons se encuentra protegida en perpetuidad por una simple razón, se le otorga seguridad a los usuarios de que los derechos adquiridos no serán cambiados en el futuro y podrán seguir ejerciendo tales derechos sin temor. El autor tiene todo el derecho de cambiar los términos y cambiar el licenciamiento cuando así lo desee, pero los usuarios que han adquirido derechos no se verán afectados.
Les puedo dar muchísimos ejemplos de la forma en que el presente ha funcionado en practica, pero les voy a ofrecer un ejemplo personal. Hace dos años publiqué un articulo bajo una licencia Creative Commons:
http://www.law.ed.ac.uk/ahrc/script-ed/vol2-2/chal...
El año pasado me ha consultado una editorial en la India que les interesaba publicar el artículo en una colección de artículos sobre patentes. Les permití hacerlo, y me han enviado un cheque con honorarios. El libro es:
A. V. Narsimha Rao (editror), Software Patents: Legal Perspectives, Hyderabad, India: ICFAI University Press (2007).
El hecho que el artículo se puede encontrar en Internet de gratis no impidió a los editores el considerar que el artículo perdió valor comercial. Existen miles de casos similares en los que la presencia de la obra en línea ha servido para promocionar la misma y ha permitido a los autores hacer dinero. Este modelo funciona muy bien en sitios de bajada legal como Magnatunes.
Me gustaría concluir con la sugerencia de que estamos ante un movimiento válido, reconocido por las cortes en Holanda y España, pero que es también de reconocido valor por diversos organismos que resguardan los derechos de autor. Al escribir este comentario me encuentro en Croacia en la conferencia mundial de Creative Commons, y en la misma se encuentran representantes de la OMPI y de CISAC. El año pasado se le dio el foro a Microsoft, Google y la OMPI. Esto me indica que no nos encontramos ante una unión de gente que quiere proteger los derechos de autor, no abolirlos.Comentario de Andres Guadamuz hace 1 año y 16 meses