Copyleft: ¿Será cierta tanta belleza? Conversación con Claudio Ossa y Marcelo Huerta en Santiago de Chile
Enrique Bardales - 21-05-2007 18:27:05 | Categoria: General
Análisis del tema, realizado en la ciudad de Santiago de Chile, entre Claudio Ossa, Marcelo Huerta y Enrique Bardales.
Renuncia:
Los participantes de la presente edición convienen de modo voluntario en renunciar expresamente a los derechos patrimoniales de autor que pudiera generar el presente artículo en uso de sus facultades para hacerlo.
Nota del autor:
En algunas oportunidades, como en este caso, resulta ineludible iniciar el análisis de una conversación sin narrar los antecedentes que la motivaron y las circunstancias que propiciaron tan elevada, emotiva y detallada discusión jurídica.
Este motivo, y no por otro que pudiera interpretarse como un acto ocioso, determina que inicie relatando los pasajes previos a llegar a un lugar de Santiago que decididamente no era el planificado por nosotros pero que el destino, que siempre es generoso, nos permitió visitar.
Como era de esperarse nos reunimos en mi hotel y de allí empezó, luego de los abrazos de rigor, nuestra caminata no planificada hacía nuestro destino (aquí la palabra destino no se utiliza como punto de arribo, sino como el aleatorio trayecto del tiempo). A pocos metros de iniciada nuestra caminata enfrentamos a la piratería chilena, léase avenida 11 de septiembre en la misma puerta del mall Panorámico, empezó nuestra conversación haciendo mención a la piratería y los problemas que esta generaba…era solo el comienzo.
Llegamos, luego de algunos asuntos que resolver, inesperadamente a un pintoresco lugar que el destino determinó que fuera ese. El dueño no se imaginaba lo que se discutiría aquel día jueves 24 de mayo al final de la tarde en su local y tampoco enterado estaba del costo de las partituras musicales que tenía colocadas como decoración de connotaciones contestatarias en las paredes, estimamos que el ambiente era el mejor, nada discreto por supuesto, y la gente que estaba en ese momento sin lugar a dudas era feliz conversando de todo y de nada simultáneamente. El nombre del lugar I Consiglieri…se percatan no pudo ser mejor y más relajado el lugar.
Sobre el Copyleft
El primer tema corresponde al nombre que se le asigna a este sistema. En efecto, nos preguntamos el motivo de la utilización de este término, y aunque como abogados sabemos que el nombre no determina la esencia de las cosas, discutimos respecto del mismo y le incorrección de su utilización.
De este modo, se concluyó que a raíz de la frecuente y casi unánime utilización del término copyright (anglosajón por naturaleza y con antecedentes decididamente alejados de connotaciones asociadas con el derecho moral del autor) se buscó un nombre que contenga al menos una vis atractiva respecto de su supuesto rival conceptual y se eligió la denominación copyleft para representar un espíritu contestatario respecto de las tradicionales formas de entender al copyright.
Por favor, debe entenderse de una vez por todas que copyleft no es lo opuesto a copyright. No podría serlo bajo ninguna circunstancia. Ni siquiera las personas que suelen bajarse música a través del Internet y adoran las relaciones p2p deben entender el copyleft como algo opuesto al copyright. El copyleft permite la difusión de contenidos en cierto modo libre, pero no te sugiere que copies por copiar…no podría hacerlo. De hecho mucha gente se ha sumado a estos postulados por moda o porque ya no saben como luchar contra la piratería y entonces se han convertido en servidores de lo que no entienden.
La creación, es un tema descuidado permanentemente en cualquier análisis de derecho de autor, nos venden falacias del tipo comprar piratería quebrará Blockbuster o que el cine y la industria musical acabará sin su debida protección, este es un tema completamente absurdo e indefendible. El ser humano por naturaleza es creador. Podría imaginarse la desaparición del cine a causa de la piratería o acaso la extinción de la poesía debido a que el derecho de autor de la forma como se concibe actualmente es insuficiente (no somos débiles mentales); o pensar, que estas se mantendrán incólumes debido a que se difunde cada día más el copyleft (ni siquiera nos provocó hablar del creative commons pues desde nuestro punto de vista resulta ocioso conversar respecto de algo completamente absurdo y que obedece a formas “alternativas” diseñadas bajo un esquema rarísimo imposible de pensarlo más aún de comentarlo). Existen muchos intereses económicos que determinan muchas veces una posición; sin embargo, la creación como acto propio de la naturaleza del ser humano debe ser adecuadamente protegido.
En este orden de ideas, preferimos, y en esto existe coincidencia absoluta, en hablar del problema identificando al derecho de autor como ente rector, por encima del copyleft y del copyright (ambos concebidos bajo circunstancias de hecho asociadas ineludiblemente con la explotación de la obra y que de cierta manera no logran comprenden adecuadamente los derechos morales) y en definitiva identificar posiciones ideológicas que llenan de contenido al copyleft partiendo de una base de trato igualitario creando finalmente free riders (se puede revisar el informe Xerox al respecto…aunque no se fíen mucho).
Sin embargo, logramos identificar que el tema es mucho más dificultoso de resolver debido a que existen situaciones asociadas a la satisfacción de las necesidades básicas del ser humano (tremendo tema) su debida conciliación con los instintos primarios y finalmente llegar a analizar una serie de contenidos jurídicos indeterminados.
En efecto, el problema que abordamos pasa por varios escenarios como por ejemplo la incompleta perspectiva de los diversos actores; es así, que se identifica a la piratería como la gran culpable que el sistema de distribución (y por consiguiente los ingresos esperados) no opere adecuadamente y en consecuencia a través de esta falacia se llega a nuevas teorías ideológicas basadas exclusivamente en las deficiencias del sistema actual y del tipo de licencias que se conceden en la actualidad proponiendo sistemas como el copyleft (del creative commons no hablamos pues la ideología que esta detrás es muy sospechosa…pueden leer si les apetece su contrato de licenciamiento y notarán muchas cosas curiosas).
El copyleft nace como respuesta alternativa y se basa en el principio de relación igualitaria, y en consecuencia un tema que muchas veces se confunde con la lucha por los ciberderechos…un absurdo. Es un poco de perder el tiempo en convencer a alguien que ya cree en ese tema… ¿Instintos primarios acaso? ¿Satisfacción de necesidades básicas del ser humano?. ¿El libre acceso a la cultura?....suena familiar…pura coincidencia.
En definitiva, la posibilidad de adoptar una posición ideológica es válida lo que no es válido es desviar la atención del problema pues finalmente los intereses que se apropiaran de estos escenarios serán los mismos… ¿Podrían ser otros?... imposible. Todas estas construcciones teoréticas culminaran en un desplazamiento de actores hacía un nuevo escenario y en consecuencia no se habría avanzado absolutamente nada.
De este modo, pensamos que el copyleft no es tan bello como parece, sobre todo a los que les interesa copiar todo lo que pueden (obediencia indiscriminada a los instintos primarios), sino que finalmente es un tema lleno de contenido ideológico que se venderá al mejor postor y ya sabemos quienes son los postores y futuros monarcas del copyleft. La idea es ir más allá, ver el horizonte de modo completo, atender al derecho de autor como lo que realmente es y no forzar teorías de contenido ideológico que finalmente llevan al libre albedrío a comportarse como se indica en el film Devil´s advocate.
La supremacía del derecho de autor como punto de partida es el verdadero objeto de estudio y análisis de cualquier posición seria que entiende que el mismo está en evolución y el contexto lo redefinirá de manera coherente (quizás espontáneamente). Entender el problema y el sistema copyleft desde otra perspectiva es osado ideológicamente.. El estudio del copyleft no puede ser a partir de un problema como la piratería y mucho menos pensar que la creación desaparecerá por motivo de esta o que se mantendrá a causa del todo poderoso copyleft.
Es un tema que no acabará identificando quienes van a reinar finalmente (ya lo sabemos) sino identificando que es lo que entiendo realmente por derecho de autor. En fin, citando a Michael Ende en la Historia Interminable “Esa es otra historia y debe ser contada en otra ocasión”…Por favor la cuenta… que estos señores se dirigen a disfrutar de otros eventos también ineludibles.
Fuerte, honesto y fraterno abrazo para Claudio y Marcelo que siempre permiten que encuentros de este tipo se mantengan en mi memoria de largo plazo.
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Hola Quique:
En primer lugar, encantado de saludarte. He sentido un poco de nostalgia de nuestro encuentro en Santiago hace unos años.
Comparto tu concepción moderada del copyleft, como variante a partir de los derechos de autor, propia de un nuevo mundo y sociedad caracterizada por la facilidad en el flujo de la información. Efectivamente, no deben hacerse lecturas anárquico-combativas del copyleft como algo antagónico al copyright. Ya decía Stallam, aquello de proteger con copyleft. Y el copyleft tampoco puede confundirse con el p2p.
Pero considero que el debate sobre la cultura libre, en cuanto expresión de la liberta de creación y la posiblidad de adoptar una decisión libre sobre cómo difundir la obra entre el público, debería trasladarse a un estadio superior y previo al del copyleft: el de las licencias públicas generales, que, desde el punto de vista jurídico, son el concepto-guía a analizar desde el punto de vista del derecho de autor (diferencia entre renuncia de derechos y licencias públicas generales sine die) y también desde el punto de vista contractual (existe realmente un contrato?, ¿deben aplicarse las condiciones generales de la contratación al tratarse, en su caso, de un contrato de adhesión?)
Las GPL pueden tener diferentes modalidades, y aquí reside el éxito de creative commons: será el creador quien decida cómo difundir su obra y qué actos permitir a los usuarios: sólo acceso, reproducción y distribución y comunicación sin usos comerciales y sin permitir la modificación de la obra; con usos comerciales...etc..
Así la cláusula copyleft o cláusula vírica como gusta decir a sus partidarios, no es más que una modalidad de licencia pública general: sin duda la más característica en el mundo del software libre. Una modalidad que consiste en permitir a los usuarios usar, reproducir, distriburi y comunicar la obra e incluso transformarla; pero con una condición: que permitan sobre la obra transformada los mismos comportamientos que permitió el autor originario.
En fin. no entiendo a quienes abogan por la desaparición del derecho de autor, de la propiedad intelectual, alegando que se trata de un oxímoron de una contradictio in terminis, y planean una especie de subvención para los creadores (eso sería una bolchevización de la cultura y la desparición de buena parte de contenidos de calidad). Pero tampoco entiendo a los juristas expertos en derecho de autor, que, con argumentos de salón, niegan la licitud de las licencias creative commons y rechazan un modelo de difusión libre de contenidos (al margen de la industria), con lo cual rechazan también la libertad de información inherente al autor que ha creado libremente su obra.
En fin, Quique, espero que tengamos la oportunidad de vernos algún día. Un saludo para tí y para todos los amigos latinoamericanos desde Salamanca.
Fernando CarbajoComentario de fernando carbajo hace 1 año y 16 meses
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Muy interesante su artÃculo y la réplica del doctor Carbajo. Lo que no logro es entender los siguientes fragmentos de su artÃculo "(del creative commons no hablamos pues la ideologÃa que esta detrás es muy sospechosa…pueden leer si les apetece su contrato de licenciamiento y notarán muchas cosas curiosas)" y "(ni siquiera nos provocó hablar del creative commons pues desde nuestro punto de vista resulta ocioso conversar respecto de algo completamente absurdo y que obedece a formas “alternativas†diseñadas bajo un esquema rarÃsimo imposible de pensarlo más aún de comentarlo)".
Ante ello vinieron a mi mente, las siguientes preguntas:
1. ¿Cual es la ideologÃa que está detrás y cuales las "cosas curiosas" a las que hace referencia?
2. ¿Que es lo raro y absurdo de Creative Commons?
3. ¿Por que tanta reticencia a discutir sobre Creative Commons?Es mas serÃa muy interesante conocer sus puntos de vista al respecto ¿no?
No creo que sea suficientemente académico considerar "ocioso" discutir sobre un tema sin analizarlo a detalle. Una posición bastante dogmatica por cierto.
Comentario de Navegante Virtual hace 1 año y 16 meses
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No creo en el derecho de autor, eso lo sabes Kike desde nuestra discusión en Caracas sobre software libre, y no entiendo tu insistencia en un tema que en el fondo tampoco crees. Estoy convencido que ideológicamente estas inclinado a la desaparición de toda protección del derecho de autor. Ideológias sospechosas me haces recordar a la Santa Inquisición.
Creo que de una vez debes colocar tu posición clara y no moderada como señala Carbajo, o crees o no crees amigo. Estoy seguro que tus dudas ya son bastantes a esta fecha. En el fondo el derecho de autor es un gran negocio y se luchará por no acabarlo.
Recuerda que siempre predicas en contra de los grandes laboratorios afirmando que no crees en las patentes de medicamentos y gritas que la cura contra el SIDA ya ha sido inventada pero que no es "negocio" divulgarla pues el beneficio económico es mayor si la gente se sigue muriendo como perros de esta enfermedad. ¿Por qué no crees en el sistema de patentes y si en el derecho de autor? de seguro que disfrutas destrozando el programa American Inventor y luego no atacas con las ideas, que se que tienes y valoro, al derecho de autor.
A tus amigos chilenos los he seguido por Internet y son muy conservadores respecto de estos temas.
Bueno Kike espero que la sigas pasando bien y felicitaciones por tu blog lo estoy difundiendo entre mis alumnos y amigos.
AldoComentario de Aldo Basauri hace 1 año y 16 meses
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Cuando pienso en la aplicación y casi exclusividad del copyright en las ideas que se plasman sobre el Derecho de Autor y sus nuevas versiones, pienso también en lo que más interesa al creador, que es su individualidad y el derecho de ver la protección de su obra de manera similar como el la recibe personalmente, osea la protección de él mismo a través de una manifestación suya específica. Esto no tiene espacio en el sistema de Copyright, cuya difusión por estos lares y en ciertos ámbitos de la creación parece una consecuencia más de la "McDonalización del Derecho" (Leysser L. León) y me refiero también a su opciones paralelas, el Creative Commons (CC) y el sistema de Copyleft (CL).
Con lo que sé hasta el día de hoy sobre el sistema de CC y CL, me es suficiente sólo para opinar sobre generalidad y pronosticar de acuerdo a la experiencia de otros sistemas alternativos. Preliminarmente, sostengo que estos sistemas son aún "normas de circuito", similares a las normas de gremio o códigos de patas, vale decir que se aplican y son obedecidas (hasta cierto punto) preponderantemente por gente entendida sobre la difusión por internet o los intercambios p2p, que pueden funcionar estupendamente dentro de aquel y su expansión puede darse con tal calidad en espacios donde la comunicación por Internet no sólo sea patrimonialmente valiosa, sino de dominio general. El internet es usado a diestra y siniestra, sin embargo, no son muchos los que conocen buena parte de sus características más importante.
Sin embargo, un tipo de protección así de desconcentrada (en sentido geográfico y en el del elemento a proteger) nunca llegará a abarcar todo el ámbito de protección moral e incluso del interés patrimonial del autor, puesto que al dar opciones de modificación, de modalidad de difusión de la obra, entre otros, a un tercero, necesariamente pone en riesgo la integridad deseada por el autor para su versión original y la difusión de esta ¿Cómo? Simplemente, después de haber preaprobado el uso de la obra con uno de los usuarios, el autor puede perder el control de la cadena, sobretodo si se piensa que pierde la posibilidad de oponerse a cualquier acto que considere vulneración de la obra, así como la posibilidad de ir contra terceros indirectamente relacionados con esta al no ser eslabones contiguos a él. Los aspectos patrimoniales no los abordo, así lo considero adecuado por ahora.
Todo sistema, a la larga, llega a tener una parte hegemónica tarde o temprano, sea una gran productora o el servidor central, lo que también acarreará desincentivos para la difusión, más precisamente. Por ejemplo, los sistemas de Copyright convierten a los editores, productores de fonogramas y de audiovisuales practicamente en dueños de la obra, sobretodo a los más grandes que en su tiempo comenzaron como pequeños inversores, ante los que muchos creadores se resisten a negociar en la actualidad. Y ahí, en ese déficit, se descubre la importancia de la inclusión de derechos morales en una realidad como la nuestra, que muestra mediante hechos que los únicos intereses cuya naturaleza y necesidad de defensa no cambia de acuerdo a requerimientos de mercado o nuevos espacios donde se desenvuelve (ya sea por piratería callejera o libre p2p en internet).
Acabo de percatarme de la nota sobre el Copyleft. Será ilustrativa.Comentario de Raúl Vásquez Rodríguez hace 1 año y 16 meses