¡En el acto!... equivale a 30 segundos para la CCD - Caso Raid Max
Enrique Bardales - 13-05-2007 08:06:59 | Categoria: General
Se analizará de modo detallado esta curiosa conclusión.....Fecha de publicación 16 de Mayo.Enrique Bardales Mendoza
Abogado, Profesor del Area de Derecho Mercantil de la Facultad de Derecho de la PUCP, Socio del Estudio Bardales, Croci & Silva Abogados.
ebardal@pucp.edu.pe
Renunciamos de modo expreso a los derechos patrimoniales de autor que pudiera generar este artìculo.
En el procedimiento Nº 004-2007/CCD se denunció la publicidad del insecticida RAID MAX que afirma que mata a las cucarachas “EN EL ACTO” debido a que infringe el principio de veracidad.
La Comisión de Represión de la Competencia Desleal resolvió dicha denuncia declarándola INFUNDADA a través de la Resolución N° 072-2007/CCD debido a que, para ellos, no infringe el principio de veracidad y utiliza como principal argumento que la frase “EN EL ACTO” es equivalente a “RAPIDAMENTE” y en consecuencia de modo razonable se debe entender que es lo mismo a “30 SEGUNDOS”.
Lo alarmante de dicha resolución son las incongruencias conceptuales que utiliza y la incorrecta aplicación tanto de las normas como de los criterios de interpretación de las mismas.
En efecto, se realiza una aplicación de normas inaceptable debido a la utilización en el presente caso de dos normas incompatibles entre sí. Es así, que emplea una formula que consiste en la interpretación complementaria del artículo 2º con el artículo 4º del Decreto Legislativo 691 en forma categórica e infortunadamente equivocada.
Menciona que los anuncios deben ser interpretados teniendo en cuenta que el consumidor no realiza un análisis exhaustivo y profundo de los anuncios y que en consecuencia el principio de veracidad esta sujeto al contexto en que este se difunde y, que de este modo, se debe atender a lo que el consumidor razonablemente esperaría del producto o de la oferta anunciada.
Estos argumentos son abiertamente contrarios a toda lógica jurídica pues el principio de veracidad es absoluto y no relativo, no depende bajo ninguna circunstancia de lo que el consumidor pueda pensar del mensaje publicitario o de lo que espera de los mismos. El principio de veracidad depende de datos necesariamente objetivos y no debe ser asociado al contexto, ni de nada ajeno al hecho informado; por lo que en estos casos, la Comisión debe solo comprobar si son verdaderas las afirmaciones y no entrar a consideraciones ociosas respecto de lo que el consumidor pueda pensar o entender este análisis es inaceptable, equivocado y por último absurdo.
NO ES POSIBLE INTERPRETAR COMPLEMENTARIAMENTE ESTOS DOS ARTICULOS PUES SI SE CONCLUYE QUE UN MENSAJE PUBLICITARIO ES SUSCEPTIBLE DE SER ANALIZADO DESDE EL PRINCIPIO DE VERACIDAD SOLO SE DEBE ANALIZAR SI ES VERDADERO O FALSO.
Es así, que adicionalmente de lo precedentemente indicado vamos a informar de lo absurdo de sus conclusiones.
Al respecto, consideramos que el mensaje publicitario del producto RAID MAX que informa de una característica objetiva y comprobable vulnera de modo grave y manifiestamente el artículo 4º del Decreto Legislativo 691 al presentar información objetiva falsa para inducir a error o confusión a los consumidores y al mismo tiempo, perjudicar los intereses de los demás competidores.
Al indicarse en la publicidad que mata cucarachas a través de la frase “MATA EN EL ACTO” se informa OBJETIVAMENTE a los consumidores sobre un dato esencial para ejercer su derecho de reclamo: La efectividad de este producto al matar cucarachas.
En efecto, la propia Comisión determinó que la información brindada a los consumidores era de naturaleza objetiva y que por lo tanto, debía ser verificada para determinar su falsedad o veracidad, según fuera el caso.
Sin embargo, a pesar de haber logrado un acertado razonamiento en este punto, la Comisión se pierde en su razonamiento, basado en la aplicación complementaria de los artículos 2º y 4º del Decreto Legislativo 691, y concluye, curiosamente, luego de analizar la referida información, como si fuera de naturaleza subjetiva y alejándose totalmente de los criterios publicitarios, que la frase cuestionada no afecta el principio de veracidad.
En tal sentido, si la frase cuestionada, informa a los consumidores que RAID MAX mata a las cucarachas inmediatamente después de rociado el producto, y a su vez, en palabras de la propia Comisión dicha información es objetiva, el análisis a realizarse debe basarse única y exclusivamente en comprobar si la información brindada es verdadera o falsa y no ligarla a los interpretaciones que podría realizar el consumidor respecto de la misma; reiteramos que este tipo de información lejos de ser materia de libre entendimiento, debe ser analizada por la Comisión de modo objetivo para determinar si es verdadera a través de medios idóneos (en este caso pruebas de laboratorio ya realizadas y que en esencia no corresponden a lo que pasa en ambientes abiertos) para determinar con ello si existió o no infracción a las normas publicitarias.
Pasando a otro punto, la Comisión estableció que la muerte era un proceso y no un hecho, argumento con nos permitimos discrepar de modo público.
La Comisión ha cometido un severo error; alegar que la muerte es un proceso y no un hecho constituye una falacia no formal debido a que considerar a la muerte como un proceso, determinaría conclusiones falaces como que el solo hecho de nacer daría inicio a la muerte y todos estaríamos muriendo constantemente a través de del simple transcurso del tiempo, a causa de enfermedades, resfríos, dolores estomacales, taquicardias y demás; por ello, consideramos que la muerte es un hecho y como tal, o se esta muerto o se esta vivo, no se trata de ningún proceso, es una situación fáctica en la que un ser que en algún momento estuvo vivo ya no lo está. ¿Existen los medios vivos? ¿Existen los medios muertos?.... SIMPLEMENTE DE TEMER NO CREO EN LOS ZOMBIES.
Lo mencionado aplicado al caso concreto, se resume en el hecho de verificar si la cucaracha murió o sigue viva; no se trata de un proceso de muerte sino del resultado de la aplicación del insecticida.
Entonces, si tenemos presente que la muerte no es un proceso sino un hecho plenamente verificable; y adicionalmente, que el producto RAID MAX tiene como característica que informa de una ventaja comparativa que consiste en matar a las cucarachas luego de un periodo hasta de 30 segundos, según las pruebas realizadas por la propia denunciada, la infracción al principio de veracidad es manifiesta, en el anuncio cuestionado se informa al público en general que RAID MAX mata las cucarachas EN EL ACTO, pero en la realidad, según las propias pruebas de laboratorio presentadas por la denunciada, las mismas morirán hasta en 30 segundos en un laboratorio aisladas y en condiciones especiales.
La información que se brinda a los consumidores en el anuncio es falsa. Bajo ningún argumento válido puede pretenderse que información perfectamente verificable y ya determinada como contraria a la realidad (las cucarachas no mueren inmediatamente sino hasta en un lapso de 30 segundos) sea presentada como verdadera para informar a los consumidores sobre una cualidad determinante del producto que en realidad no la tiene.
Las cucarachas rociadas con RAID MAX lejos de morir al instante, es decir, “EN EL ACTO”, seguirán caminando, pataleando y asustando luego de aplicado el producto y mostrarán rastros de vida hasta por 30 segundos, tiempo en el cual, un consumidor seguirá aplicando el insecticida – seguramente siguiendo al insecto - porque la cucaracha no logró morir “EN EL ACTO”, tal y como se le informa en la publicidad televisiva y en el envase.
En todo caso, consideramos que se podría utilizar verazmente la frase cuestionada “EN EL ACTO” si obtuviéramos similares resultados a los logrados luego de aplastarlas con nuestros zapatos; sin lugar a dudas con ello si se lograría matar cucarachas “EN EL ACTO”, no luego de 30 segundos.
EN FIN, SEGUIRÉ MATANDO CUCARACHAS CON MIS ZAPATOS, CON LOS QUE SIEMPRE LAS MATO EN EL ACTO, PUES ESPERAR 30 SEGUNDOS EQUIVALE A ESCUCHAR LA CUENTA DE DIEZ A TRES BOXEADORES.
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Los problemas teoreticos, respecto al uso de "tipos" para evaluar : "al consumidor", "a la conducta regular", "a lo que se debe esperar en condiciones regulares", equivale a concebir la pre construccion de formas comunmente aceptadas, expresiones neo kantianas, que podemos encontrar desde Larenz hasta ...., metodologistas que parió la escuela nacional socialista de Kiel, los libres de pecado político. Entonces, la base "subjetiva" es usada aquí como una formula acrítica y preconcebida, por la "comprensión" y el sentido otorgado a las "cosas", "hechos", "bienes", etc.
Pero esa expresión, relativista, no es parte ajena del problema, al contrario es también el ingrediente que perturbando la lectura de la realidad, subsiste al análisis. Y el problema de los sofismas, silogismos o paralogismos, queda denostada del problema. Ni siquiera el boxeador se daría cuenta que la discusión no es un problema conceptual, ni de enfoque de sistema, y menos de apreciaciones conductuales respecto a la muerte. No. El asunto de las cucarachas trasciende; observemos que EN EL ACTO, es una afirmación que toca al mercado, lo sacude con fuerza, y es el interes comercial la que lleva al "discurso jurídico" una "cuestión" a resolver: el aprovechamiento de la seducción (vease: la seducción de las palabras de Grijelmo), algo viejo para los duchos en "el discurso jurídico", y el grado de competencia para conseguir sacar del mercado a quien usa aprocimaciones, como diría Larenz expresiones genéricas muy facil de llenar de contenido, por eso es que en el acto se le puede imputar, como viene en gana. Entonces donde se quiebra el enfoque, en oponer el objetivismo, nooo; en expresar viva el principio de sistema, también genérico, de Veracidad. Falssssssssooooooooo. Vease Historia y Verdad, del más viejo aun Schaff, no por se izquierdoso no quiere decir que no disfrute la coca cola. cierto,para los prejuiciosos. A decir "verdad", no hay coherencia en la jurisprudencia práctica y menos en la teorica, que la necesidad de determinar "en el acto" sea un problema de afectaciones, a quien afecta, nuevamente al círculo: a la subjetividad, o a la objetividad de los bolsillos. Pues, a ambos, jejeje. Por tanto, la competencia también relativiza sus expresiones, leyendo entre lineas, "mata todo", la riqueza de lo relativo no es el ánimo de reirse de la verdad absoluta, es más el aporet que da, cuales son las circunstancias específicas, "realidad concreta" en cada caso, que permite hablar de nostas distintivas, notas comunes y otros. Asi entonces, cierto parece una estupides, la formula contradicha sostenida por el tribunal, pero es una línea teórica que bería sorprenderse en la praxis de los operadores jurídicos, mñas alla de los aportes interdisciplinarios, no hay que ser muy vivo para sostenerse en el criterio fáctico para debilitar las apreciaciones.
Este es una puntita de lejos, lo imprtante de la discusión trasciende las nimiedades de las posiciones, ambas. No hay que ser muy inteligenete para darse cuenta que los argumentos usados por el tribunal son identicos a los que se usaban en la jurisprudencia alemana de la post guerra. Asi que no hay nada bajo el sol, sólo que sin saberlo dan pie a observarlos.
Asi Enrique, hay mucho más de lo que dice la formula, es que nos quiere decir con lo que dice: Una posición teorica, que hay que vencer, sólo mostrando al espejo su verdadero rostro: el reto lo dejo a tu imagnación.
Fe:dice tribunal debe decir comision. okComentario de maflo hace 2 años y 31 meses
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Muy complicado el tema, sobre todo como se comentó en el post anterior, se pretende introducir conclusiones relativas para generar un consumo con expectativas de inmediatez, 30 segundos es decisivo para la elección del consumidor y no puede tomarse a la ligera. Será posible que la CCD reflexiones sobre este y otros temas que finalmente son muy importantes. Veo que la Comisión no esta funcionando bien...Espero que no pierdas casos por mostrarles sus errores....Está muy buena tu apreciación respecto de la cuenta de 10 a tres boxeadores.
Comentario de Juan Angeles hace 2 años y 31 meses
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No entiendo el motivo por el cual se utilizó aquí el argumento de la apreciación subjetiva del consumidor de forma tan extensa.
Para comenzar, el principio de veracidad y su propósito de evitar la deformación de los hechos contrariando la verdad, entra al análisis del mensaje y su contenido, con mucha más razón en un caso como este: La frase no da lugar a ninguna interpretación equívoca o ambigua (Frase totalmente afirmativa, no da lugar a la sola probabilidad), algo que, finalmente, no importaría tanto como la correspondencia del enunciado con los hechos, sin tener en cuenta el significado desviado que pudiese tener. Para mí, sólo por la literalidad, no existe lugar para un argumento como el de SC Johnson en el que sugiere la no inmediatez o "prontitud" de la acción de su insecticida sobre dichos animales y sus huevos.
Ahora, para la aplicación del artículo 4º, sólo ese y con la intención de evitar la inducción al error, sí es necesario tomar en cuenta percepciones de consumidor de TODO, vale decir, sobre la concatenación de los elementos del spot, no sólo el mensaje verbal. Al considerar el significado de la frase con lo que figura en la animación (las cucarachas y sus huevos reventando, desaparición total y definitiva), se refuerza aún más la idea de la eliminación instantanea que pretende difundirse en el comercial y cimentarse en la mente consumidora a través de esa exageración. 0-2 en contra.
La muerte es un hecho definitivo, "matar" es un verbo más instantaneo que, por ejemplo, "erradicar" o "descomponer". 0-3.
Y ahora que lo veo, fueron ellos mismos los que incluyeron la prueba de los treinta segundos en sus campañas. Craso error eso de que el mensaje venga con su negación en el mismo paquete. 0-4. Aunque no recuerdo si era Sapolio quien incluía en sus comerciales la comparativa de prueba de insecticida.
Y bueno, ese análisis superficial creo que se quedó en la playa, no tocó agua. Por último, ¿qué tan cierto es eso de la eliminación de los huevos? Mi experiencia con ese tipo de insectos me dice que no hay lugar más seguro e inexpugnable para ellos que sus propios huevos, cuya eliminación no es posible como estando ya el animal expuesto.
PD: Muchas gracias por apoyar mi teoría sobre la maldad, siempre aseguré que la mitad de la locomoción del Ministerio Público se debe a "malas sangres" (algunos delitos contra la administración pública, por ejemplo, sin tener que morbosear mucho) y ganas de arruinarle la vida a personas por conflictos que, en algunos casos, no merecen ni arreglarse con plata.Comentario de Raúl Vásquez Rodríguez hace 2 años y 31 meses
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A PROPOSITO DE LOS TEMAS REFLEXIVOS, INTERESANTE LAS LINEAS EN EL COMENTARIO DE MAFLO; PENSARE QUE SOMOS IINDUCIDOS POR LA MANIPULACION DE UN STAFF DE MARKETEROS, "EN EL ACTO" ADEMAS SEDUCE POR SU ALTO VALOR EXPRESIVO, NO SOLO NOS PROMETE LIBERARNOS DEL INSECTO SINO TAMBIEN HACERLO CON EL PODER AVASALLADOR DE DESTRUIR HASTA SUS HUEVOS, ES MAS SE LIGA A U PATRON SEXUAL, DE PALABRAS QUE FUNCIONAN DEBAJO DEL PORTICO, ES DECIR SUBLIMINAL.
RESPECTO A LA EXPERIENCIA, N O ES UNA EXPERIENCIA AGRADABLE PERO LOS RESULTADOS TAMPOCO DISTAN DE LA OFERTA, "LA MUERTE ES CASI INMEDIATA", PROBADO.
HOY HICE EL LEVANTAMIENTO DE DOCE CADAVERES... ENTONCES QUE SE DISCUTE.
MAS BIEN PROBE CON UN EXCLISIVO MATA PULGAS Y TUVE MEJORES RESULTADOS EN CUCARACHAS, QUE PASO AQUI LA EXCLUSIVIDAD OFRECIDA TERMINA BENEFICIANDO A OTROS, SERÁ TAMBIEN UNA OFERTA MENTIROSA.
ME GUSTO EL TERMINO DE, COMO NOS AFECTA, ES VERDAD SI SE TRATA DE CUANTIICAR EL DAÑO QUE PUEDE PRODUCIR EN EL CONSUMIDOR QUE MATE EN 30 O EN 12 SEGUNDOS, ES BASTATE IRRELEVANTE, ES PARTE DE LA TEMATICA : PODEROSOS INSECTICIDAS. Y SI SE TRATA DE EVALUAR SI EL DERECHO A LA COMPLETA INFORMACION DEL CONSUMIDOR HA SIDO LIMITDA, AFECTADA O VIOLADA, BASTARA ESTUDIAR EL CMPORTAMIENTO DEL CONSUMIDOR, Y YA NO A LAS CUCARACHAS, Y EN CUANTO REALMENTE ES VERDAD QUE EL CONSUMIDOR SE DEJA LLEVAR EN UN AREA QUE TODOS OFRECEN CASI LO MISMO. PEO EL DERECHO A LA INFORMACION SE BASA NO SÓLO EN OFRECERLA INFORMACION SOBRE LA BONDAD, CALIDAD Y ADVERTENCIAS DELPRODUCTO SINO TAMBIEN SINO QUE DEBE MENCIONARSE DE MANERA EXPRESA EN QUE CONSISTE. ASI LA EXAGERACION, DESVIACION, MANIPULACION Y OTROS QUEDAN CERCADOS POR UNA RESPUESTA CONCRETA SOBRE EL COMO LO HACE, SI EL PRODUCTO DICE LAS MATA EN EL ACTO, DEBERA DECIR DE TAL Y CUAL FORMA, Y GRACIAS A TAL Y CUAL CONDICION, SI ESO NO SOLVENTA LA AFRIMACION QUE ACARAMELA ELPRODUCTO ENTONCES ES FALTO DE VERACIDAD.
COMO DICE INDECOPI: "la infracción puede ocurrir incluso cuando las afirmaciones presentadas en el anuncio sean verdaderas , teniendo en cuenta en estos casos, el modo de presentación de dichas afirmaciones en los anuncios.
El derecho a la información consiste en poner a disposición del consumidor, de manera clara, efectiva y comprensible, todos los elementos necesarios (...)
no basta con la referencia de la existencia de los mismos, sino que debe mencionarse de manera expresa en qué consisten".
SI ES VALIDA LA REFLEXION DE MAFLO, ESTUDIAR EL POR QUE LA COMISION SE APOYA EN UNA BASE SUBJETIVA PARA DICTAMINAR, Y QUE IMPACTO TENDRA EN OTRAS SITUACIONES SIMILARES. AUNQUE NO ESTE MUY D EACUERDO EN SUS APRECIACIONES RESPECTO A LO TENDENCIOSO DE ESA POSICION RESPECTO A SUS ANTECEDENTES.
BIEN, ESPERAREMOS ALGO MAS DEL TEMA.
Comentario de rocio hace 2 años y 30 meses
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ENRIQUE, ADVIERTE QUE EL PRINCIPIO DE VERACIDAD NO HA SIDO APLICADO, ES MAS DIRIAMOS HA SIDO CARICATURIZADO, PORQUE SEÑALA ENRIQUE: no depende bajo ninguna circunstancia de lo que el consumidor pueda pensar del mensaje publicitario o de lo que espera de los mismos".
ES DECIR, PREVIAMENTE EL ANUNCIO "MATA EN EL ACTO" DEBERIA REFLEJAR UNA REALIDAD EN PURIDAD "OBJETIVA", QUE SE HA DEMOSTRADO QUE EL PRODUCTO "LAS MATA EN EL ACTO", PERO SE SOSTIENE EN UN CRITERIO "NO HAY PRODUCTOS QUE LA MATE EN EL ACTO, POR ANALOGIA COMO LO HARIA EL ZAPATITO DE ENRIQUE, MENOS MAL NO SON ZANCUDOS". ADEMAS PRESUMIMOS QUE ENRIQUE SE HA CONVENCIDO QUE ES UN IMPOSIBLE FISICO, LA MUERTE INSTANTANEA EN LOS INSECTOS ROSEADOS POR UN VENENOSO AEREOSOL, TAMBIEN PRESUMIMOS QUE A ENRIQUE LE PREOCUPA QUE NO SOLO LA COMISION AL ACEPTAR LA COMPRENSION DE UN TIPO DE MUERTE MENOS INMEDIATA VEA LA CARA DE TONTOS A LOS JRISTAS, SINO TAMBIEN A LOS CONSUMIDORES.
ENRIQUE HA EVALUADO EL COMPORTAMIENTO DE LAS OFERTAS EN AREOSOLES SIMILARES, Y NI SIQUIERA SE ADMIRA DE PODEROSAS EXPRESIONES, COMO SEÑALA LA SRA. QUE ANTECEDE, A LOS QUE ESTAMOS ACOSTUMBRADOS LOS CONSUMIDORES, PORQUE LA PROTECCION FINAL ES AL CONSUMIDOR, MAS ALLA DE LA REGULACION A LA COMPETENCIA DELEAL.
SERIA CANDIDO PENSAR QUE ENRIQUE NO SE CERCIORARA DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ENVUELVE AL MERCADO Y DE LAS QUE DETERMINAN EL CONSUMO, EL GRADO DE INFORMACION QUE RECIBE EL CONSUMIDOR, Y LA MEDIDA DEL CRITERIO PARA ESCOGER POR UN PRODUCTO. DISCUSION DE FONDO QUE DEBERIA INICIARSE, MAS ALLA DE LAS FRASES COMERCIALES, CADA PRODUCTO DEBE PASAR POR EL CONTROL DE CALIDAD POR LOS ENTES D EPROTECCION, SI DICE EN EL ACTO, DEBERA PRECISAR EL ENTE ANTES QUE INGRESE AL MERCADO, LA RELACION ENTRE LA INFORMACION, LA CLARIDAD DEL MENSAJE, Y LOS RESULTADOS DE LABORATORIO DE LO QUE QUIERE OFRECERSE, Y PUNTO.
ASI DICE: MATA EN EL ACTO, DEBERA PRECISARSE, ENTIENDASE POR "EN EL ACTO", UNA REACCION INMEDIATA DE UN PROCESO DE ENVENAMIENTO QUE TOMARA TAL TIEMPO", CREO QUE SI CONSIGUEN QUE SEA EN 30 SEGUNDOS, EN "EL ACTO" PODRIA RESULTAR SATISFACTORIO, Y COMPRENSIBLE HASTA PARA UN NIÑO DE SEIS AÑOS-
SI SE TRATA DE OTRO TEMA, COMO LO PROPUSO DE ALGUNA FORMA EL PARTICIPANTE MAFLO, PODRIAMOS CON ESE CRITERIO SOLO SOSTENER LA DEFENSA DE LA DOGAMATICA CONCEPTUAL, BASADA EN EL RESPETO A LOS PRINCIPIOS JURIDICOS EN LOS QUE SE BASA EL SISTEMA, Y LA VIGENCIA DE LA "SEGURIDAD JURIDICA" Y LA PROTECCION AL SANO TRAFICO COMERCIAL, PERO SOBRETODO A LAS GARANTIAS DE APLICACION DE LA NORMA EN UN PROCESO, EVIDENTEMENTE EN ESE SENTIDO Y EN PARTE, DEBERIAMOS ESTAR CON ENRIQUE: LA VERACIDAD SIGNIFICA ESTABLECER UN CRITERIO OBJETIVO.
NO OLVIDEMOS QUE ESTA TENDENCIA PARA LA EVALUACION FUE TAMBIEN DECANTADA POR UN VIEJO "PROGRAMA DE INVESTIGACION" PARA USAR UN TERMINO DE LAKATOS, DE LA JURISPRUDENCIA DE INTERESES, Y ESTA A SU VEZ POR LOS APORTES DE LA VALORACION, EN UN PROGRAMA DONDE LA COMPRENSION ES UN TAREA PARA ENCONTRAR SENTIDO A LAS CONSDUCTAS Y A LOS HECHOS "JURIDIOS". UN POCO LO QUE SOSTIENE LA COMISION, PERO TAN ARBITRARIO, SIGUIENDO A MAFLO, AL QUE DEBRE ESCRIBIRLE UNA NOTA DE SER POSIBLE, QUE HA SOSTENIDO LA VALORACION DE LAS RESOLUCIONES "JURIDICAS" EN TIEMPO DE VIGENCIA DEL TERCER REICH. Y SOLO PARA ENRIQUECER EL TEMA, DEBE RCEORDAR MAFLO, QUE EL TEXTO DE METODOLOGIA D EL ACIENCIA DEL DERECHO, DE LARENZ FUE TRADUCIDA DE FORMA DELIBERADA Y PROMOTORA DEL ALEMAN AL ESPAÑOL, EN TIEMPO DEL FRANQUISMO PARA AFIANZAR UN TIPO, Y UN ESTILO DE FUNDAMENTOS. LO MISMO VALE PARA SCHIMITD ENLO CONSTITUCIONAL QUE SIENDO PARTE DEL APARATO JUDICIAL NAZI, FUE NOMBRADO POR ALZAMORA VALDEZ EN UN TEXTO QUE AFINZO LA EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LEY DE HABEAS CORPUS Y AMAPARO EN LA DECADA DEL OCHENTA.
DISCULPAS POR SALIRME DEL TEMA, ES QUE ME EMOCIONO Y ESO ES PEOR QUE MORIR EN EL ACTO.
EN ESTO ENRIQUE, LA MUERTE DE UN INSECTO DESDE EL PUNTO D EVISTA DE LA ENTOMOTOLOGIA EL ENVENAMIENTO ES UN PROCESO QUE CONCLUYE CON LA MUERTE, O LA MUERTE ES RESULTADO DE UN PROCESO, Y NO HABLAMOS DE LO INCOMPARABLE, MUERTE POR TU ZAPATO, O DE MUERTE SUBITA.
POR EJEMPLO NINGUNO DE LOS INSECTICIDAS, PERO NINGUNO, PODRIA SOSTENER QUE LA MUERTE DE LA CUCARACHA GERMANICA SE PUEDA LOGRAR NI SIQUIERA EN MINUTOS DE PERMANENTE ROCIADO. SIN EMBARGO TAMPOCO PODRIA NEGARSE QUE EL PROCESO DE MUERTE SE INICIÓ. ESTO LO MIDE EL GRADO DE EFECTIVIDAD Y D ERESIETNCIA.
NO OLVIDES ENRIQUE QUE NO SEPUEDE PEDIR MUCHO, PORQUE DE ESTA PROBADOQUE LA CUCARACHA ES UNO D ELOS POCOS ANTROPODOS QUE SOBREVIVIRIA A UNA EXPLOSION NUCLEAR.
E IMAGNATE QUE UNA CUCARACHA SIN CABEZA PUEDE PASAR PRO EL PROCESO HASTA MORIR DE DOS SEMANAS. ASI QUE ESTE TEMA BASTANTE FLEXIBLE COMO PARA DECIR O ESTAN VIVAS O MUERTAS. Y NOE STES MUY SEGURO SI CONFIAR EN LA MUERTE EN EL ACTO DE TU ZAPATO PORQUE SI LAS DEJATRAS SIN CABEZA, BAJO LA IMPRESION CULTURAL, LA MISMA QUE EN EL ACTO, QUE TODO SER VIVO SIN CABEZA MUERE, LA CUCARACHA NO, POQUE NO TIENEN PRESION SANGUINEA POR TENER UN SISTEMA CIRCULATORIO ABIERTO, ES MAS PUEDE CERRA LA HERIDA EN LA NUCA Y SEGUIR VIVIENDO.
BUENO, TERMINADA LA DISTENSION, APRENDIMOS HOY, QUE LA RELEVANCIA JURIDICA, SOLO ESTRIBA EN SI LA COMISION RESOLVIO DENTRO DE LOS PATRONES DEL DEBIDO PROCESO Y EL RESPETO A LOSPRINCIPIOS DEL SISTEMA VIGENTE, Y SI SE APRTO O LOS CERCENO, EVALUAR EL PORQUE. MAS ALLA DE LAS LOGICAS Y LAS IMPRESIONES. VALDRIA LA PENA EVALUAR LA BASE ARGUMENTATIVA DE LA COMISON DESDE LA PERSPECTIVA DE LA TEORIA DE LA ARGUMENTACION PARA ENCONTRAR OTROS TIPOS DE INCONSISTENCIAS.
POR LO PRONTO, LAS CUCARACHAS HAN PROBADO SOBREVIVIR LA EPOCA GLACIAR, Y NOOSTROS LOS CONSUMIDORES SEREMOS EL ELEMENTO MAS IMPORTANTE PARA ENTENDER LAS REGULACIONES.Comentario de MARTIN FITZCARRALD hace 2 años y 30 meses
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1.- SI SOY UN CONSUMIDOR, Y TENGO QUE ESCOGER ENTRE UN INSECTICIDA QUE DICE, “LAS MATA EN EL ACTO” Y OTRO QUE DICE “LOS MATA AL INSTANTE CUCARACHAS,....”. AGREGANDO “LAS MATA DE VERDAD”.
DEBO ENTENDER, QUE EN ESTE CASO, RAID Y SAPOLIO, AMBAS ME OFRECEN LOS MISMO, CIERTO.
LEYENDO SU COMPOSICIÓN Y LA DESCRIPCIÓN DE SU USO, ENTENDERÉ MÁS, SIN EMBARGO COMO NO EXISTE UNA RELACIÓN DEL LEMA CON EL DETALLE DEL CONTENIDO DE LA DESCRIPCIÓN, POR LO MENOS ESTARÉ SEGURO QUE SON INSECTICIDAS QUE POR SU COMPOSICIÓN QUÍMICA SON MAS O MENOS LO QUE NECESITO QUE MATE CUCARACHAS.
SI SABEMOS NINGÚN INSECTICIDA NO LO HARÁ EN EL MISMO INSTANTE DEL ROSEADO, ENTONCES NO TENGO PORQUE QUEJARME.
PERO LO QUE NO ESTARÁ EN DISCUSIÓN ES QUE TANTO “AL INSTANTE” COMO “EN EL ACTO”, SON EXPRESIONES QUE GRAFICAN LAS BONDADES DEL PRODUCTO.
HAY ENGAÑO, NO. ESTAREMOS EN EL ENJAMBRE DE LA SEDUCCIÓN COMERCIAL, SI. PODRÍA EXISTIR INCLUSO ALGUNO QUE OFREZCA MATARLAS Y HACERNOS FELIZ EN NUESTROS HOGARES, Y AUN ASÍ SERÍA UNA FRASE QUE ADORNE EL PRODUCTO. TAN ASÍ COMO LOS CELULARES QUE NOS HACEN LIBRES, O EL PRODUCTO DE LIMPIEZA QUE ES “EL TERROR DE LOS GÉRMENES”.
ENTONCES, ME PREGUNTO: EN QUE CASOS PUEDO RECLAMAR, ANTE UNA OFERTA MENTIROSA.
EL PERMITIR FRASES EXAGERADAS, METAFÓRICAS O DIFUSAS QUE INCLUSO DESCRIBAN SITUACIONES IMPOSIBLES DE SER VERIFICADAS, POR SU NATURALEZA, PUEDEN DISTORSIONAR LA INFORMACIÓN Y GENERAR UNA COMPETENCIA DESLEAL; TODOS SABEMOS QUE NINGUNA CUCARACHA MUERE EN UN INSTANTE O EN EL ACTO DE SER ROSEADOS.
EN SITUACIONES CUANTIFICABLES, VERIFICABLES Y QUE CONDICIONES POR SU NATURALEZA LA RAZÓN DEL CONSUMO. HORARIOS, MEJORES CONDICIONES DE SERVICIO, COMPOSICIÓN DE UN PRODUCTO, ETC . PODRÍAN INDUCIRNOS A UN ERROR.
RESPECTO A ESTE PUNTO, LA COMPLETUD DE LA INFORMACIÓN, LA CLARIDAD DEL MENSAJE INDICADO COMO COMPLEMENTO DE UNA FRASE POR MAS DESCABELLADA QUE SEA, TENDRÁ QUE DEFINIR SER COHERENTES O SER DOS MENSAJES DISTINTOS, UNO EL LEMA COMERCIAL Y EL OTRO EL CONTENIDO OBJETIVO.
2.- IRE A COMPRAR, AMBOS INSECTICIDAS, PARA VER LOS RESULTADOS; O TENDRÉ QUE ESTUDIAR CUAL ES LA RESISTENCIA DE LAS CUCARACHAS DE CASA ANTE AMBAS, SI LA COMPOSICIÓN DETALLA QUE EL COMPONENTE ES LO SUFICIENTEMENTE LETAL PARA LOGRAR LA ELIMINACIÓN, NO HABRÁ PROBLEMA EN CONFIAR QUE LAS MATARA, AL INSTANTE, EN EL ACTO, O DE VERDAD. CIERTO.
3.- EL ÚNICO INSECTICIDA CON UT, QUE ACABA CON LAS CUCARACHAS Y SUS HUEVOS EN EL ACTO”. Y AFIRMA: “RAID MAX, ¡LAS MATA BIEN MUERTAS!, ¡Y A SUS HUEVOS TAMBIÉN!”
INFRINGE EL PRINCIPIO DE VERACIDAD:
1.- SUGIERE QUE EL PRODUCTO “RAID MAX” ES EL ÚNICO CAPAZ DE LIQUIDAR INSECTOS SIN DILACIÓN, ENFATIZANDO UNA CARACTERÍSTICA QUE NO TENDRÍA
2.- DE ESTA MANERA GENERA LA OPCIÓN DE CONSUMO EN SU FAVOR.
EL PUNTO SERIA:
1. ES UT EL COMPONENTE QUE DETERMINA LA EFICACIA DEL PRODUCTO. MATA CUCARACHAS Y HUEVOS.
2. TIENEN OTROS INSECTICIDAS UT, PARA QUE SE EXCLUYA LA CAPACIDAD DE LIQUIDAR EN EL ACTO, AL INSTANTE, O SIN DILACIÓN.
3. LA PREFERENCIA SE DETERMINAN SOLO POR EL LEMA: “LAS MATA EN EL ACTO”, Y “AL INSTANTE”. SE LOGRA DISTINGUIR QUE ESAS SEAN LAS CUALIDADES QUE CONDICIONAN LAS PREFERENCIAS.
4. EXCLUIDAS ESTARÁN EN AMBOS CASOS, QUE LAS MATE AL ROCIADO, “EN EL ACTO” O “AL INSTANTE”.
5. QUE ELEMENTO CONDICIONA LA VOLUNTAD DE COMPRA, LA PREFERENCIA; EL HABITO DE COMPRA, LA DIFUSIÓN DE LA MARCA, LA LEALTAD AL PRODUCTO, LA EXPERIENCIA EN LA EFICACIA DOMESTICA, ELEMENTOS EXÓGENOS, COMO: “COMPRE LO PERUANO”.
6. EL CONSUMIDOR, RECIBE LA INFORMACIÓN DEL DETALLE DE COMPUESTO, INDICACIONES DE USO, ADVERTENCIAS Y OTROS, QUE SE RELACIONAN CON EL LEMA, COMPLEMENTO, O SIMPLEMENTE LAS EXPRESA COMO PARTE DEL MENSAJE DE VENTA: COMO “DISFRUTE EL SONIDO DEL SILENCIO”, DE VENTANAS ANTIRUIDOS.
TENDREMOS QUE ESPERAR EN LA COMISION UNA MEJOR FUNDAMENTACION PARA SUS RESOLUCIONES, CREO QUE LO EXIGE LA MAS SANA DE LAS COMPETENCIAS, Y EL CONSUMIDOR QUE HOY EN DIA, SABE LO QUE OFRECE UN PRODUCTO MAS ALLÁ DE SUS “LINEAS SEDUCTORAS”, FRASES DE LOS QUE COMENTARON ANTES.
POR TANTO: LA OBJETIVIDAD DEL PRINCIPIO DE VERACIDAD, NO EXCLUYE EL FACTOR SUBJETIVO, QUE SUPONE QUE NO EXISTE VERDAD OBJETIVA, YA QUE TANTO LOS QUE APLICAN, COMO LOS QUE EVALÚAN LAS APLICACIONES EMANAN ELEMENTOS SUBJETIVOS, Y ES TAMBIÉN PARTE DE ESA VERDAD, SE TRATA QUE LO SUBJETIVO NO DISTORSIONE LA PERCEPCIÓN DE LA REALIDAD. Y DE ENTENDER CUANDO AFECTA EL PATRÓN SUBJETIVO, EN EL CASO DE LOS CONSUMIDORES.
ACASO FUE OCIOSO EL HACER TODAS ESTAS DISQUISICIONES. CREO QUE NO.
Comentario de JUAN CARLOS BRIEVA hace 2 años y 30 meses